domingo, 15 de mayo de 2016

Retención Documental

Gestión documental

Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades,desde su origen hasta su destino final con el objeto de facilitar su utilización y conservación.
Colombia. Archivo General de la Nación, (2006) Acuerdo 027 de 2006 Por el cual se modifica el Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994.

Las Tablas de Retención Documental – TRD del Archivo General de la Nación, constituyen un instrumento archivístico que permite la clasificación documental de la entidad, acorde a sus estructura orgánico - funcional, e indica los criterios de retención y disposición final resultante de la valoración documental por cada una de las agrupaciones documentales. 

Resolución 985 de 2014
"Por la cual se actualizan y se adoptan las Tablas de Retención Documental - TRD del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado". 

TRD

Se define como el listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos, es decir se considera como el Instrumento que permite establecer cuáles son los documentos de una entidad, su necesidad e importancia en términos de tiempo de conservación y preservación y que debe hacerse con ellos una vez finalice su vigencia o utilidad.
En este espacio se encuentran publicadas las TRD vigentes y aprobadas por el comité de desarrollo administrativo de la Entidad.

Cuadros de Clasificación Documental – CCD

Esquema que refleja la jerarquización dada a la documentación producida por una institución y en el que se registran las secciones y subsecciones y las series y subseries documentales. 
En cumplimiento de la Ley 594 de 2000 y del Decreto 2609 de 2012, Ley 1712 de 2014 se publica el Programa de Gestión Documental/PGD del Archivo General de la Nación - Jorge Palacios Preciado. Este documento señala parte de la planeación estratégica del proceso de gestión documental de la Entidad, indicando las estrategias a implementar en corto, mediano y largo plazo, para el mejoramiento de la prestación de servicios, desarrollo de los procedimientos y de programas específicos. El PGD se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual y fue aprobado por el Comité de Desarrollo Administrativo y adoptado mediante la Resolución 047 de 2015.
Resolución 047 de 2015
"Por la cual se actualiza y se adoptan el programa de Gestión Documental- PGD del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado".
Bancos Terminología.
Instrumento Archivístico que permite la normalización de las series, subseries y tipos documentales a través de lenguajes controlados y estructuras terminológicas. 
Modelo de Requisitos
El Modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos, se encuentra establecido en el artículo 8 del Decreto 2609 de 2012. Éste es un instrumento de planeación, el cual formula los requisitos funcionales y no funcionales de la gestión de documentos electrónicos de las entidades. 
Mapas de Procesos
Los mapas de procesos, son instrumentos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2609 de 2012. Aunque no son instrumentos específicos de la función archivística de la entidad, estos son herramientas esenciales para la construcción de los demás instrumentos archivísticos.
Estas herramientas son utilizadas para la descripción de las relaciones entre las funciones y los procesos y ofrece una visión general del sistema de gestión.
Tablas de retención
Instrumento para la identificación de las condiciones de acceso y restricciones que aplican a los documentos. 

Retención en la Fuente


Abordamos en este blog los diferentes temas relacionados con la retención en la fuente aplicable en los diferentes impuestos del orden nacional, aunque sus principios aplican también para la retención en la fuente en los impuestos territoriales. 

Concepto de retención en la fuente.

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto. 
¿Que hace la retención en la fuente?
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, CREE, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.

Elementos de la retención en la fuente.

La retención en la fuente tiene una serie de elementos que señalamos a continuación.

Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.

Agente de retención.

Es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la retención en la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.

Concepto de retención.

Es el nombre con que se  conoce a al hecho económico  u operación económica realizada que da origen  a la retención porque está sometida a ello. Por ejemplo, si hacemos una compra, hablamos de la retención en la fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.

Tarifa de retención.

La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al valor de la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o valor que se ha de retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado previamente.

Base de retención.

La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura, de manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de ella se deben detraer ciertos conceptos y valores.
Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la  operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.

Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.

Existen una serie de obligaciones respecto a la retención en la fuente, entre las que tenemos:
  1. Declarar los valores retenidos
  2. Pagar los valores retenidos y declarados
  3. Certificar los valores retenidos
  4. Responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello

Tabla de retención en la fuente

  1. Tabla de retención año 2016
  2. Tabla de retención año 2015
  3. Tabla de retención año 2014

Tabla de retención en la fuente año 2016

Para conocer la resolución  000115 del 2015 haz click en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/resolucion_115_de_2015_-_dian.pdf 
Una vez conocida la resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015, la cual fijó la UVT aplicable para el año 2016 en $29.753, ya podemos definir la tabla de retención en la fuente que regirá a partir del 1 de enero de 2016.
ConceptosBase UVTBase pesosTarifas
Compras generales (declarantes)27803.0002,50%
Compras generales (no declarantes)27803.0003,50%
Compras con tarjeta débito o crédito0100%1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial922.737.0001,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)27803.0002,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)27803.0003,50%
Compras de café pergamino o cereza1604.760.0000,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo0100%0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)0100%1%
Compras de vehículos0100%1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000)0100%1%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $565.580.000)20.000595.060.0002,50%
Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación0100%2,50%
Servicios generales (declarantes)4119.0004%
Servicios generales (no declarantes)4119.0006%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)27803.0004%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)27803.0003,50%
Servicios de transporte de carga4119.0001%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)27803.0003,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)27803.0003,50%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima4119.0001%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)4119.0001%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)4119.0002%
Servicios integrales de salud prestados por IPS4119.0002%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)4119.0003,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)4119.0003,50%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)27803.0003,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)27803.0003,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes)27803.0002,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)27803.0003,50%
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado952.827.000Art. 383 ET
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima)128,963.837.000Art. 384 ET
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)0100%11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT0100%11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)0100%10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software0100%3,50%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija0100%4%
Loterías, rifas, apuestas y similares481.428.00020%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5149.0003%
Contratos de construcción  y urbanización0100%2%


Obtenido de otra fuente, a continuación presento la tabla de retención por renta fiscal para el año 2016, las tarifas de retención en la fuente a título de renta por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados (el valor UVT para el año 2016 es de $29.753). 


Consideraciones finales

Habíamos dicho que la retención en la fuente no es un impuesto sino que es un cobro anticipado de un impuesto, por lo tanto cada tipo de impuesto tiene sus propias retenciones, y en todas confluyen los mismos elementos propios de la retención, de manera que encontramos retención en el impuesto a la renta, en el impuesto a la ventas, en el impuesto de industria y comercio, etc.
Nota: La anterior información fué sacada de los siguientes enlaces haciendo una sola recopilación para la presentación de este blog.
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html 
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2016.html 
http://www.gerencie.com/que-es-la-retencion-en-la-fuente.html 
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/resolucion_115_de_2015_-_dian.pdf 




sábado, 23 de abril de 2016

CLASIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS DOCUMENTOS



Es el proceso mediante el cual se unen y relacionan las unidades documentales de una serie, así como los tipos documentales al interior de los expedientes según un criterio predeterminado.

La organización de un archivo responde a una doble necesidad: por un lado, proporcionar una estructura lógica al fondo documental de modo que refleje las actividades que desarrolla la asesoría y, por otro lado, facilitar la localización de los documentos. Los documentos son el resultado de los procesos administrativos que la asesoría lleva a cabo en el desempeño de sus funciones y por eso la organización del archivo es producto de los procesos mediante los cuales se crean los diversos tipos de documentos. Pero además, debe hacer posible la rápida localización de los documentos: cada expediente o documento debe tener asignada una ubicación y no otra, de forma que su búsqueda sea ágil y siempre encuentre la respuesta justa.

SISTEMAS DE ORDENACIÓN

Debe hacerse a partir de las series documentales, para efectuar tales propósitos, en los archivos se utilizan varios sistemas de ordenación que materializan la idea de secuencia: Numéricos (simples y cronológicos), alfabéticos (onomásticos, toponímicos y temáticos) y los mixtos o alfanuméricos. Sin embargo, es importante advertir que el sistema de ordenación se subordina a las características de cada serie.



Estos sistemas de ordenación son fáciles de comprender, su aplicación no ha sido del todo adecuada, pues algunos se han aplicado indiscriminadamente a agrupaciones documentales grandes (de fondo o sección) y no a series documentales, igualmente se ha aplicado el mismo sistema de ordenación a todas las series sin observar las características propias de cada una de ellas. Resulta, pues, incorrecto ordenar cronológicamente todos los documentos de un archivo o todos los documentos de una misma unidad administrativa, pues se corre el riesgo de perder no solo toda la clasificación sino, además, la secuencia del trámite original.



La ordenación cronológica
Se basa en un elemento presente en prácticamente cualquier documento, su fecha, y se concreta en la secuencia año, mes, día. Comenzando por el año más remoto, los documentos se suceden hasta la fecha más reciente, dentro de cada año por meses y dentro de éstos por días. Los libros de contabilidad o los libros de actas de una empresa son ejemplo de documentos que se deben ordenar cronológicamente por períodos anuales.

La ordenación alfabética 
Suele tener como referente principal los apellidos de una persona o la razón social de una empresa y utiliza las letras del abecedario como criterio de ordenación. Es el idóneo, por ejemplo, para series de expedientes personales, como es el caso del personal contratado de una empresa.

La ordenación numérica 
Responde habitualmente a un sistema de códigos que permiten identificar inequívocamente un documento concreto. Por ejemplo, el número asignado a una factura o un recibo, el número de un expediente, el número de registro de entrada o salida de la correspondencia, etc. Es el sistema más utilizado en las tareas más vinculadas a la contabilidad y las tareas administrativas comunes.

La ordenación geográfica o topográfica
Permite la ordenación de elementos en función de su situación en una zona o territorio; sería el sistema empleado por un agente de la propiedad inmobiliaria para ordenar los inmuebles de una zona ya que emplearía la secuencia localidad, barrio o distrito, calle, etc.

La ordenación por materias
Parte del contenido de los documentos y refleja los asuntos o temas tratados por ellos. Si existe abundante documentación es preciso elaborar listas alfabéticas de materias. Es un sistema adecuado para ordenar estudios, informes, dossieres y memorias técnicas, agrupándolos por áreas temáticas. 

Para cada tipo de documento hay que decidir el tipo de ordenación más conveniente, eligiendo el que mejor se adapte al objeto de la ordenación.
La instalación física
La instalación física o archivo de los documentos en el depósito es el paso final de la organización de un archivo y consiste en su emplazamiento físico en un espacio determinado. Es una tarea íntimamente relacionada con la organización del fondo y consiste en la ubicación física de los expedientes y documentos, agrupándolos en cajas en las estanterías para ofrecer mayor protección a los documentos y resistencia al polvo, la luz, etc.
Con el fin de proceder a su posterior localización es necesario indicar la ubicación de cada expediente mediante el código de archivo o signatura topográfica. Por eso, antes de introducir un expediente en su correspondiente caja, procede identificarlo a fin de saber qué lugar ocupa físicamente en el archivo y para ello se le otorga un código que hace referencia a la caja que lo contiene y a su orden dentro de ella.