Abordamos en este blog los diferentes temas relacionados con la retención en la fuente aplicable en los diferentes impuestos del orden nacional, aunque sus principios aplican también para la retención en la fuente en los impuestos territoriales.
Concepto de retención en la fuente.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto.
¿Que hace la retención en la fuente?
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando un saldo a favor.
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, CREE, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por Ica, etc.
Elementos de la retención en la fuente.
La retención en la fuente tiene una serie de elementos que señalamos a continuación.
Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
Agente de retención.
Es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la retención en la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.
Concepto de retención.
Es el nombre con que se conoce a al hecho económico u operación económica realizada que da origen a la retención porque está sometida a ello. Por ejemplo, si hacemos una compra, hablamos de la retención en la fuente por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.
Tarifa de retención.
La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al valor de la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o valor que se ha de retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado previamente.
Base de retención.
La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o depura, de manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de ella se deben detraer ciertos conceptos y valores.
Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.
Obligaciones relacionadas con la retención en la fuente.
Existen una serie de obligaciones respecto a la retención en la fuente, entre las que tenemos:
- Declarar los valores retenidos
- Pagar los valores retenidos y declarados
- Certificar los valores retenidos
- Responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello
Tabla de retención en la fuente
- Tabla de retención año 2016
- Tabla de retención año 2015
- Tabla de retención año 2014
Tabla de retención en la fuente año 2016
Para conocer la resolución 000115 del 2015 haz click en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/resolucion_115_de_2015_-_dian.pdf
Una vez conocida la resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015, la cual fijó la UVT aplicable para el año 2016 en $29.753, ya podemos definir la tabla de retención en la fuente que regirá a partir del 1 de enero de 2016.
Conceptos | Base UVT | Base pesos | Tarifas |
Compras generales (declarantes) | 27 | 803.000 | 2,50% |
Compras generales (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | 100% | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 92 | 2.737.000 | 1,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) | 27 | 803.000 | 2,50% |
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Compras de café pergamino o cereza | 160 | 4.760.000 | 0,50% |
Compras de combustibles derivados del petróleo | 0 | 100% | 0,10% |
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores) | 0 | 100% | 1% |
Compras de vehículos | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $549.700.000) | 0 | 100% | 1% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $565.580.000) | 20.000 | 595.060.000 | 2,50% |
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación | 0 | 100% | 2,50% |
Servicios generales (declarantes) | 4 | 119.000 | 4% |
Servicios generales (no declarantes) | 4 | 119.000 | 6% |
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes) | 27 | 803.000 | 4% |
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Servicios de transporte de carga | 4 | 119.000 | 1% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima | 4 | 119.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 4 | 119.000 | 1% |
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) | 4 | 119.000 | 2% |
Servicios integrales de salud prestados por IPS | 4 | 119.000 | 2% |
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes) | 4 | 119.000 | 3,50% |
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes) | 4 | 119.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes muebles | 0 | 100% | 4% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Otros ingresos tributarios (declarantes) | 27 | 803.000 | 2,50% |
Otros ingresos tributarios (no declarantes) | 27 | 803.000 | 3,50% |
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado | 95 | 2.827.000 | Art. 383 ET |
Pagos o abonos en cuenta gravables realizados a personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleado (tarifa mínima) | 128,96 | 3.837.000 | Art. 384 ET |
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT | 0 | 100% | 11% |
Honorarios y comisiones (no declarantes) | 0 | 100% | 10% |
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software | 0 | 100% | 3,50% |
Intereses o rendimientos financieros | 0 | 100% | 7% |
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija | 0 | 100% | 4% |
Loterías, rifas, apuestas y similares | 48 | 1.428.000 | 20% |
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar | 5 | 149.000 | 3% |
Contratos de construcción y urbanización | 0 | 100% | 2%
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Obtenido de otra fuente, a continuación presento la tabla de retención por renta fiscal para el año 2016, las tarifas de retención en la fuente a título de renta por conceptos tales como: compras, servicios, arrendamientos, honorarios y comisiones, entre otras, se encuentran discriminadas en la siguiente tabla, con los topes en UVT y en pesos debidamente actualizados (el valor UVT para el año 2016 es de $29.753).
Consideraciones finales
Habíamos dicho que la retención en la fuente no es un impuesto sino que es un cobro anticipado de un impuesto, por lo tanto cada tipo de impuesto tiene sus propias retenciones, y en todas confluyen los mismos elementos propios de la retención, de manera que encontramos retención en el impuesto a la renta, en el impuesto a la ventas, en el impuesto de industria y comercio, etc.
Nota: La anterior información fué sacada de los siguientes enlaces haciendo una sola recopilación para la presentación de este blog.
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html
http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2016.html
http://www.gerencie.com/que-es-la-retencion-en-la-fuente.html
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/resolucion_115_de_2015_-_dian.pdf